viernes, 5 de febrero de 2010

Jacobo y Gloria, por segundo amparo

20-noviembre-2008
Un grave problema en México es la lenta y torpe impartición de justicia, que de una u otra forma hemos padecido los ciudadanos comunes y corrientes. Pero es muchísimo peor cuando se cruzan consideraciones de tipo político. Veamos.
Detenidos en una operación de contrainsurgencia el 19 y 22 de octubre de 1999, que supuso la delación de un a infiltrada, los dirigentes de Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas fueron originalmente sentenciados a 41 años de prisión.
Aun cuando nunca negaron su participación en un grupo armado, la arquitectura legal para sentenciarlos fue harto defectuosa, ya que se basó en el dicho de un testigo que dice que los vio participar en un zafarrancho en el que habría sido asesinado un lugareño que pasaba por ahí.
Echando mano de herramientas legales, el pasado 12 de septiembre Jacobo interpuso un primer recurso de amparo en contra de la sentencia por los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, mismo que ganó el 1 de marzo de 2008, anulándose su condena por ese delito, aunque inopinadamente los magistrados aumentaron la condena de Rebelión a 14 años y 2 meses, mismas que ya estaban compurgadas.
Fue por eso que el pasado 8 de octubre, y mediante la misma lógica legal que le dio resultado la primera vez, Silva Nogales acaba de interponer un segundo amparo considerando ilegal la modificación de las penas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena.
Es decir, se está conforme con la resolución que anula los delitos de Homicidio, el amparo se interpone únicamente en relación con las penalidades impuestas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, ya que el Tribunal Unitario se excedió en sus atribuciones al aumentarlas, buscando así mantener presos a Jacobo y a Gloria cuando ya deberían de estar libres.
Este nuevo amparo expone una serie de argumentos que harían evidente la ilegalidad cometida por el Tribunal Unitario que responderían, no a la lógica y al derecho, sino a intereses políticos que buscan impedir que Jacobo y Gloria recuperen su libertad.
El primer argumento demuestra que el Tribunal Unitario llevó a cabo un acto para el cual no era competente, pues modificó una pena por la que no se estaban amparando Jacobo y Gloria.
Jacobo y Gloria se habían amparado únicamente en contra de las penalidades impuestas por los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, e hicieron explicito que no se estaban inconformando por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena.
El Tribunal Colegiado a su vez concedió el amparo por los actos reclamados y ordenó al Tribunal Unitario modificar la sentencia sin incurrir en las violaciones señaladas. La modificación de la sentencia no comprendía los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. El Tribunal Unitario no era, pues, competente para modificar estas sentencias, sin embargo, así lo hizo sin motivo aparente alguno y violando la ley.
Un argumento más demuestra cómo, al habérseles aumentado las penalidades por Rebelión (de cinco años) y Daño en Propiedad Ajena (de tres meses), a once años siete meses, y dos años siete meses, respectivamente, se les juzgó dos veces por los mismos delitos, ya que se modificó una pena que ya estaba compurgada desde el 22 de octubre de 2004.
Jacobo y Gloria se quejan de que todo el proceso jurídico ha estado lleno de diversas irregularidades e ilegalidades cometidas por los juzgadores, quienes saltándose toda lógica y sin ningún apego a derecho, han buscado a toda costa mantener presos a Jacobo y Gloria, como si por su calidad de rebeldes pudieran tratarse fuera de la ley y sin respeto a sus derechos humanos.
Ejemplo de ello es, dicen, el hecho de que todo su proceso haya estado basado en el acto de un combate entre un grupo insurgente y el Ejército mexicano, pero en ningún momento se prueba que ellos hayan estado en el lugar de los hechos. El MP ni siquiera argumentó cómo llegó a tal conclusión.
Hay que dar seguimiento a este segundo amparo, que podría sacar de la cárcel a ambos. El Estado no puede combatir la ilegalidad en la que habrían incurrido quienes se levantan en armas, violando derechos humanos y torciendo la ley irracionalmente y sin pruebas.

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