11-agosto-2009
Es una lástima. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no le quiso entrar al análisis del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece que los militares sólo serán juzgados por militares cuando hayan cometido delitos federales o locales que involucren a la población.
La SCJN desechó el amparo que promovió una mujer que buscaba que los militares que asesinaron a su esposo, en marzo de 2008, fueran juzgados por civiles y no por tribunales militares.
Seis de cinco ministros determinaron que ni la Ley de Amparo ni el artículo 20 de la Constitución le otorgan el derecho a las víctimas u ofendidos a ampararse para tratar de impedir que sus agresores sean juzgados por los tribunales del propio Ejército.
De acuerdo con la defensa de la mujer, asumida por un grupo de organizaciones no gubernamentales, el artículo 13 de la Constitución restringe y limita el fuero militar. Mejor todavía, los argumentos que presentó la defensa los compartió el ministro José Ramón Cossío. Ni así procedió.
El momento era importante para comenzar a acabar con el fuero militar, que tanta ignominia y falta de credibilidad han causado a la institución armada mexicana. Ya no digamos en casos de violaciones a los derechos humanos de las personas, sino en crímenes de lesa humanidad, como tortura, desaparciiones forzadas y asesinatos que han sido solapados, minimizados y rechazados por el Tribunal Militar.
En su artículo de hoy en El Universal, el analista Jorge Luis Sierra recuerda que el fuero militar se incubó durante la post Revolución. “El Código de Justicia Militar debe su inconstitucionalidad al hecho de que fue promulgado por el presidente Abelardo L. Rodríguez en un momento de la historia mexicana en la que el Congreso de la Unión estaba disuelto. No hubo ningún legislador en la firma de la ley de 1933 y sólo la firmaron el presidente de la República, el secretario de Guerra y Marina y el secretario de Gobernación”.
Y así se ha mantenido sin que haya habido poder político capaz de adecuarlo a las nuevas realidad sociales y políticas de México.
En su monumental tesis de grado, el general José Francisco Gallardo justamente concluye que urge una profunda reforma de las fuerzas armadas desde una visión de su relación con la sociedad. Entre esas reformas necesarias cita, justamente, la desaparición del fuero militar.
“(…) se tiene que revisar tanto el marco legal como el doctrinario que rige hoy en día al cuerpo armado, es decir, definir nuevamente sus misiones y funciones para elevarlas a rango constitucional y adecuarlas a las condiciones actuales de la nación; acotar las facultades del alto mando militar; anular el fuero militar y el cuerpo castrense presidencial; actualizar el sistema de educación militar; anclar el manejo de la defensa nacional en el ámbito civil; entre otros, que se detallan en el cuerpo de esta tesis”.
Para el general Gallardo -reprimido por exponer este tipo de ideas y ser un disidente de la malentendida disciplina castrense- debe quedar claro pues, a militares y civiles, que en el México del siglo XXI, la política de defensa, es una política de Estado concebida desde una prospectiva multidisciplinar impulsada desde el poder civil con supremacía sobre el poder militar.
Si ellos se siguen juzgando a sí mismos –así sea bajo el argumento de mantener la línea de mando incólume- no habrá justicia posible. Sobre todo en estos tiempos en los que el Ejército ha asumido funciones en la seguridad pública, muy ajenas al mandato constitucional que tiene de garantizar la seguridad nacional y la soberanía territorial del país. Esto lo ha ubicado en la primera línea de fuego donde igual combate al crimen organizado que viola derechos humanos, como un "daño colateral inevitable", según dicen ellos.
viernes, 5 de febrero de 2010
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